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Fiscalidad de las opciones: Aprende hacer la declaración de la renta

Hacer la declaración de la renta con opciones puede parecer un lío, pero no tiene por qué serlo. Si has operado con calls o puts este año, ya sea en España o en mercados internacionales, aquí tienes la guía que estabas buscando. Te explico cómo tributan las opciones, cuándo declararlas y cómo hacerlo paso a paso en Renta WEB, para que no cometas errores y puedas optimizar al máximo tu declaración.

En Finantres, siempre mantenemos nuestra independencia editorial. Nos regimos por altos estándares de integridad en todo lo que publicamos, pero este artículo puede incluir menciones a productos de nuestros socios. A continuación, te explicamos cómo obtenemos ingresos. Nuestra promesa en Finantres es asegurarnos de que todo lo que compartimos sea imparcial, preciso y confiable.

5 claves sobre cómo hacer la declaración de la renta con opciones

  • Las opciones tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, dentro de la base del ahorro del IRPF.
  • El momento de declarar depende de si la opción se vende, vence o se ejerce. Cada caso tiene su propia imputación temporal.
  • No tributan igual la compra que la venta de opciones, ya que el tratamiento fiscal varía según el rol que tomes.
  • Debes declarar tus operaciones en Renta WEB, en el apartado de “otras transmisiones patrimoniales no inmobiliarias”.
  • Si operas en mercados extranjeros, cuida la conversión de divisas y revisa si debes presentar el Modelo 720 o D-6.

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Tratamiento fiscal de las opciones en el IRPF

Cuando operas con opciones financieras, ya sea en mercados nacionales o internacionales, es clave saber cómo se reflejan estas operaciones en la declaración de la renta. No hacerlo correctamente puede suponerte sanciones o perder la oportunidad de compensar pérdidas. Vamos a verlo paso a paso.

¿Qué tipo de rendimiento generan las opciones?

Las operaciones con opciones generan lo que la Agencia Tributaria clasifica como ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, no se consideran rendimientos del trabajo ni del capital mobiliario, sino alteraciones en el patrimonio del contribuyente que se deben declarar en el apartado específico del IRPF.

¿Cuándo tributa una opción?

Todo depende de lo que ocurra con ella:

  • Si vendes la opción antes del vencimiento, tributas en el momento de esa venta.
  • Si la opción vence sin ser ejercida, tributas cuando vence.
  • Si se ejerce la opción, el tratamiento cambia: no tributas en ese momento, sino que se acumula al precio de adquisición del activo subyacente.

En resumen: se tributa cuando se liquida la posición, ya sea por venta, vencimiento o ejercicio.

¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida?

Aquí es donde muchos se lían. La fórmula es simple:

Ganancia o pérdida = Importe recibido – Importe pagado – gastos asociados (comisiones, etc.)

Por ejemplo, si compras una opción por 100 € y la vendes por 200 €, has ganado 100 €. Pero si pagaste 10 € de comisiones, el beneficio real sería de 90 €.

¿Qué pasa si la opción se ejerce?

Cuando una opción se ejerce, no se tributa directamente por el resultado de esa operación. En lugar de eso, el coste o el ingreso que has tenido se suma o resta al precio del activo subyacente. Es decir, se difiere la tributación hasta que vendas ese activo.

Por ejemplo:

  • Compras una opción de compra (call) sobre acciones, pagas 50 € de prima, y la ejerces para comprar acciones por 1.000 €.
  • El coste total de las acciones será 1.050 € (1.000 € + 50 €).
  • Tributará más adelante, cuando vendas esas acciones.

¿En qué parte de la renta se incluye?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las opciones se integran en la base imponible del ahorro. Es la misma parte donde se incluyen rendimientos del capital mobiliario, dividendos y ganancias por venta de acciones.

En 2025, los tramos de tributación del ahorro son:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23 %
  • Más de 200.000 €: 27 %

Imputación temporal: ¿cuándo declarar las operaciones con opciones?

Ahora que ya tienes claro cómo tributan las opciones en el IRPF, es momento de abordar un aspecto crucial para evitar errores comunes: saber cuándo debes declarar cada operación. Este punto puede parecer técnico, pero te lo explico paso a paso para que lo entiendas sin complicaciones.

¿Qué es la imputación temporal?

La imputación temporal es simplemente el momento exacto en que una operación debe incluirse en la declaración de la renta. En el caso de las opciones, este momento varía según lo que ocurra con la posición: si se vende, se ejerce o vence.

Casos más comunes y su imputación

  • Venta anticipada de la opción:
    Si cierras la operación antes de su vencimiento (por ejemplo, vendes una opción call que habías comprado), la ganancia o pérdida se imputa en ese mismo ejercicio fiscal.
  • Vencimiento sin ejercicio:
    Si la opción expira sin valor (out of the money), el resultado económico (pérdida para el comprador o ganancia para el vendedor) se imputa el día que vence la opción.
  • Ejercicio de la opción:
    Aquí no se imputa inmediatamente. El resultado económico se traslada al coste de adquisición o de transmisión del activo subyacente. Y ese resultado no tributa hasta que vendes ese activo.

¿Por qué es tan importante esto?

Porque si imputas una operación en el ejercicio fiscal equivocado, puedes estar declarando mal tus ganancias. Y eso puede tener dos consecuencias: pagar impuestos de más o enfrentarte a sanciones si la Agencia Tributaria lo detecta.

¿Y si operas con opciones de forma habitual?

Si operas con opciones de manera frecuente, te conviene llevar un registro ordenado con fechas de compra, vencimiento, ejercicios y ventas. Esto te facilitará muchísimo la declaración y evitarás confusiones al agrupar todas las operaciones del año.

Diferencias fiscales entre la compra y la venta de opciones

Una vez tienes claro cómo tributan las opciones y cuándo debes incluirlas en tu declaración, es esencial entender que no es lo mismo comprar que vender una opción. Cada una de estas operaciones tiene un tratamiento fiscal diferente, y conocerlo te ayudará a declarar correctamente y optimizar tu carga fiscal.

Fiscalidad de la compra de opciones

Cuando compras una opción (ya sea una call o una put), estás pagando una prima. Esta prima tiene un tratamiento claro:

  • Si vendes esa opción más adelante, el beneficio o pérdida se calcula restando la prima pagada al ingreso obtenido por la venta.
  • Si la opción vence sin valor, pierdes el 100 % de la prima, y esa pérdida se declara como pérdida patrimonial en ese ejercicio fiscal.
  • Si se ejerce, el coste de la prima se suma al valor del activo subyacente y no tributas aún por ella. Tributará cuando vendas el activo.

La clave: como comprador, tu máximo riesgo es la prima que pagas, y esa es la base de tu posible pérdida fiscal.

Fiscalidad de la venta de opciones

Cuando vendes una opción, la situación cambia radicalmente:

  • Ingresas una prima desde el inicio, y ese ingreso no tributa aún, sino que se espera a ver qué ocurre con la opción.
  • Si el comprador no ejerce la opción y esta expira sin valor, el ingreso de la prima se convierte en ganancia patrimonial y se declara en ese ejercicio.
  • Si la opción se ejerce, el resultado se resta o suma al valor del subyacente, afectando al cálculo cuando vendas ese activo.
  • Si cierras la posición antes del vencimiento (comprando la opción de vuelta), la diferencia entre lo que cobraste y lo que pagaste por cerrarla será tu ganancia o pérdida.

La clave: como vendedor, asumes más riesgo, ya que puedes tener que ejecutar la operación (por ejemplo, vender acciones a un precio inferior al del mercado). Pero si no se ejerce, te quedas con la prima íntegra como ganancia.

¿Por qué es tan importante esta diferencia?

Porque el impacto fiscal varía según el tipo de operación. No tributan igual las ganancias latentes que las realizadas, ni es lo mismo una prima recibida que una pagada. Además, las implicaciones sobre el activo subyacente cambian según el rol que juegas en la operación.

Cómo declarar las opciones en Renta WEB paso a paso

Una vez entiendes cómo tributan las operaciones con opciones y qué diferencias fiscales hay entre comprarlas y venderlas, lo siguiente es saber cómo llevar todo eso a la práctica en la declaración de la renta. Para ello, usamos Renta WEB, la plataforma oficial de la Agencia Tributaria.

Aquí tienes una guía clara, paso a paso, para hacerlo bien desde el principio.

Paso 1: Accede a Renta WEB

Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Una vez dentro, accede a tu borrador de la renta y entra en el apartado de “Renta WEB”.

Paso 2: Busca el apartado adecuado

Dentro del menú lateral, ve a la sección “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones”. Es ahí donde tendrás que declarar las operaciones con opciones, ya que se consideran alteraciones en tu patrimonio.

No uses el apartado de rendimientos del capital mobiliario, ya que las opciones no se consideran intereses ni dividendos.

Paso 3: Selecciona “otras transmisiones patrimoniales”

Dentro de ese apartado, selecciona la opción que dice “Otras transmisiones patrimoniales no derivadas de bienes inmuebles”. Es aquí donde debes introducir los datos manualmente.

Paso 4: Introduce los datos de la operación

Aquí tienes que rellenar cada operación con su información específica:

  • Fecha de adquisición: cuando compraste la opción.
  • Fecha de transmisión: cuando la vendiste, venció o fue ejercida.
  • Valor de transmisión: lo que obtuviste (o lo que perdiste si expiró sin valor).
  • Valor de adquisición: lo que pagaste por ella (incluyendo comisiones).
  • Gastos y tributos: comisiones, tasas o costes que hayas soportado.

Importante: si la opción fue ejercida y afectó al precio de un subyacente, no pongas aquí la operación. En ese caso, debes ajustar el valor del subyacente cuando lo declares más adelante.

Paso 5: Guarda y revisa el resultado

Una vez introduzcas todas tus operaciones, Renta WEB calculará automáticamente las ganancias o pérdidas patrimoniales y las integrará en la base del ahorro.

Verifica bien los importes, ya que un pequeño error puede generar un gran problema fiscal o una revisión posterior de Hacienda.

Fiscalidad de las opciones en mercados internacionales

Después de ver cómo se declaran las opciones en Renta WEB, es hora de abordar una situación muy habitual entre los inversores: operar con opciones en mercados extranjeros. Ya sea en EE. UU., Alemania o cualquier otro país, cuando inviertes fuera de España, también tienes que rendir cuentas ante Hacienda. Pero tranquilo, aquí te explico cómo funciona y qué debes tener en cuenta.

¿Qué cambia cuando operas fuera de España?

Lo esencial es que la fiscalidad sigue siendo la misma en cuanto al tipo de rendimiento: las ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en la base del ahorro. Pero hay ciertos matices importantes que tienes que controlar:

  • Conversión de divisas
  • Retenciones en origen
  • Obligación de declarar saldos en el extranjero (Modelo 720, Modelo D-6…)
  • Doble imposición internacional

Para facilitarte la comprensión, te dejo esta tabla resumen con los puntos clave:

ConceptoOpciones nacionalesOpciones en mercados internacionales
Tipo de rendimientoGanancia/pérdida patrimonialGanancia/pérdida patrimonial
Imputación en Renta WEB“Otras transmisiones patrimoniales”Igual, pero ajustando divisas
Conversión de divisaNo aplica (en euros)Obligatoria (usar tipo oficial del BCE)
Retención fiscalNo suele aplicarsePuede haber retención en origen según país
Compensación de pérdidasPermitidaPermitida igualmente
Doble imposiciónNo aplicaPuede aplicarse; revisar convenios internacionales
Obligación informativa (Modelo 720)No aplicaObligatoria si superas ciertos umbrales

Puntos clave a tener en cuenta

  • Convierte siempre los importes a euros usando el tipo de cambio oficial del BCE a fecha de operación. Hacienda no acepta valores en divisas extranjeras.
  • Si el país donde operas te ha retenido impuestos, revisa si existe convenio de doble imposición con España. En muchos casos, puedes evitar tributar dos veces.
  • Si mantienes posiciones abiertas en brokers extranjeros y el valor supera los 50.000 €, tendrás que presentar el Modelo 720, informando sobre estos activos.

Operar con opciones en mercados internacionales puede darte más oportunidades de inversión, pero también implica más obligaciones fiscales. Si te aseguras de llevar un buen control desde el principio, no tendrás sorpresas al hacer tu declaración.

Errores comunes al declarar opciones y cómo evitarlos

Después de revisar cómo se gestionan las opciones tanto nacionales como internacionales, toca hablar de algo que te puede ahorrar mucho dinero (y dolores de cabeza): los errores más frecuentes al declarar este tipo de inversiones. Y, sobre todo, cómo puedes evitarlos de forma sencilla.

Aunque cada inversor tiene su casuística, hay una serie de fallos que se repiten año tras año en la renta. Aquí te los resumo en una tabla clara y directa:

Error común¿Por qué ocurre?Cómo evitarlo
Declarar las opciones en el apartado incorrectoSe confunden con dividendos o rendimientos del capital mobiliarioUsa siempre el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales en Renta WEB
No declarar las operaciones vencidas sin valorAl no haber ingreso aparente, se olvidan de incluirlasToda opción vencida sin valor genera pérdida patrimonial y debe declararse
Imputar mal el año fiscalSe declaran operaciones en el ejercicio equivocadoRecuerda: tributas cuando se liquida la posición, no cuando se abre
No ajustar por comisiones o gastosSe calculan beneficios/pérdidas sin tener en cuenta comisionesIncluye siempre las comisiones para reflejar el resultado real
No convertir divisas en operaciones internacionalesSe dejan los importes en dólares u otras divisasUsa siempre el tipo de cambio oficial del BCE para convertir a euros
Ignorar el Modelo 720 o D-6Se desconoce la obligación de informar sobre cuentas o valores en el extranjeroInfórmate si superas los umbrales y presenta los modelos informativos correspondientes
Olvidar compensar pérdidas de años anterioresSe pierde la oportunidad de reducir la factura fiscalAprovecha las compensaciones que permite la ley durante los 4 ejercicios siguientes

Consejo extra: lleva tu propio control

Aunque muchos brokers te dan informes fiscales, no siempre están adaptados a la normativa española. Por eso, lo mejor es que mantengas tu propio registro: fecha de compra y venta, primas, comisiones, resultados… Te ahorrará problemas si alguna vez tienes una revisión de Hacienda.

Preguntas frecuentes

Sí, puedes compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de opciones con ganancias obtenidas de otras fuentes dentro de la misma base del ahorro, como las generadas por la venta de acciones o criptomonedas. Esta compensación se puede hacer hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario, y si el saldo sigue siendo negativo, puedes arrastrarlo hasta cuatro años. Es una estrategia útil para reducir la carga fiscal total en tu declaración.
Si al cerrar el ejercicio tienes opciones abiertas y no se han vendido, vencido ni ejercido, no debes declararlas aún, ya que no se ha producido ninguna alteración patrimonial. Solo cuando se cierre la posición se materializa la ganancia o pérdida, y será entonces cuando deberás declararla en la renta correspondiente a ese ejercicio fiscal. Mientras estén abiertas, no tributan.
Sí, puedes apoyarte en un asesor fiscal o gestor especializado, pero es clave que tú también tengas control sobre tus operaciones. Muchos gestores no están familiarizados con la fiscalidad de productos derivados como las opciones, sobre todo si operas en mercados internacionales. Por eso, lo ideal es que facilites un registro detallado de tus operaciones y comisiones, y confirmes que tu asesor domina este tipo de productos para evitar errores en tu declaración.

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Daniela Casas / Diseñadora UX

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