Claves rápidas sobre la fiscalidad de los warrants
- 📌 Tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran en la base del ahorro, no llevan retención automática.
- 📌 La venta, el ejercicio o la caducidad del warrant tienen efectos fiscales distintos que debes declarar correctamente.
- 📌 Puedes compensar pérdidas con otras ganancias patrimoniales o hasta un 25 % de rendimientos del capital mobiliario.
- 📌 Renta WEB no los incluye por defecto, así que tendrás que introducir las operaciones manualmente.
- 📌 Si operas con brokers extranjeros, ten en cuenta posibles obligaciones como el Modelo 720 y declarar sin retenciones.
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Tratamiento fiscal de los warrants en el IRPF
Entender cómo tributan los warrants en la declaración de la renta es clave para evitar errores con Hacienda y optimizar tu fiscalidad como inversor. En este apartado te explico de forma clara y directa cómo se consideran estos productos a nivel fiscal dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España.
Los warrants tributan como ganancia o pérdida patrimonial
Cuando inviertes en warrants, los beneficios o pérdidas que obtienes no se consideran rendimientos del capital mobiliario, como ocurre con los dividendos o intereses. En su lugar, se integran como ganancias o pérdidas patrimoniales, al igual que las acciones, ETFs o criptomonedas.
Esto significa que:
- Si vendes un warrant con beneficios, tributas por esa ganancia.
- Si vendes con pérdidas, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales.
Se integran en la base del ahorro
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de warrants se incluyen en la base imponible del ahorro. Esto es importante porque esta base tiene unos tipos impositivos diferentes a la base general:
- Hasta 6.000 € tributan al 19 %
- De 6.001 € a 50.000 € tributan al 21 %
- De 50.001 € a 200.000 € tributan al 23 %
- De 200.001 € a 300.000 € tributan al 27 %
- A partir de 300.001 € tributan al 28 %
Esto aplica tanto si vendes el warrant antes del vencimiento, como si lo ejerces o simplemente dejas que caduque.
No hay retención automática
Una diferencia importante respecto a otros productos de inversión es que los warrants no suelen llevar retención en el momento de la venta o ejercicio. Esto ocurre especialmente si operas con brokers internacionales. Por tanto, eres tú quien debe declarar correctamente la operación en la renta, y pagar los impuestos correspondientes.
Casos prácticos de tributación
Ahora que ya sabes cómo se clasifican fiscalmente los warrants dentro del IRPF, vamos a ver cómo se aplica esta tributación en situaciones reales. Este punto es clave para que entiendas exactamente cómo declarar tus movimientos, dependiendo de cómo se haya cerrado la operación con el warrant.
✅ Venta del warrant antes del vencimiento
Si decides vender el warrant en el mercado antes de su vencimiento, el resultado (positivo o negativo) se considera una ganancia o pérdida patrimonial.
Ejemplo:
Compras un warrant por 300 € y lo vendes por 500 €.
→ Ganancia patrimonial de 200 €, que se integra en la base del ahorro.
Es importante tener en cuenta que debes reflejar el beneficio neto (restando comisiones, si las hay) en tu declaración.
✅ Ejercicio del warrant
Si decides ejercer el warrant y compras o vendes el activo subyacente (por ejemplo, acciones), el tratamiento fiscal es diferente.
Aquí se generan dos operaciones:
- Una primera ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de ejercicio y la prima pagada.
- Y una segunda operación que empieza al adquirir el subyacente, cuya fiscalidad dependerá de cuándo lo vendas en el futuro.
Ejemplo:
Ejercitas un warrant para comprar acciones a 10 €, pagaste una prima de 2 € y el valor de mercado es 15 €.
→ Tienes una ganancia latente que solo tributarás cuando vendas las acciones.
✅ Dejar que el warrant venza sin ejercer
Si el warrant llega a vencimiento y pierde todo su valor, se genera una pérdida patrimonial.
Ejemplo:
Compraste un warrant por 250 € y no lo ejercitas porque el subyacente no ha alcanzado el precio.
→ Pierdes los 250 €, y puedes declararlo como pérdida patrimonial, compensándolo con otras ganancias en la renta.
Compensación de pérdidas y ganancias
Como has visto, no todas las operaciones con warrants salen con beneficio. Pero incluso cuando hay pérdidas, puedes usarlas a tu favor para reducir lo que pagas en tu declaración de la renta. Aquí te explico cómo funciona la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales según la normativa española, con una tabla clara para que lo entiendas todo al instante.
¿Qué puedes compensar?
En el IRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de warrants pueden compensarse con:
- Ganancias patrimoniales de ese mismo año (por venta de acciones, criptomonedas, fondos, inmuebles…).
- Hasta un 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) si aún sobra pérdida.
- Si todavía queda pérdida por compensar, puedes arrastrarla durante los 4 ejercicios siguientes.
Situación | ¿Se puede compensar? | Límite | ¿Se puede arrastrar? |
---|---|---|---|
Ganancia con venta de acciones | ✅ Sí | Sin límite (dentro de base del ahorro) | No aplica |
Ganancia por criptomonedas | ✅ Sí | Sin límite | No aplica |
Ganancia por venta de inmuebles | ✅ Sí | Sin límite | No aplica |
Dividendos o intereses | ✅ Parcialmente | Hasta un 25 % del rendimiento neto | No aplica |
Si no hay suficientes ganancias ese año | ❌ No se puede usar todo el saldo | – | ✅ Hasta 4 años siguientes |
Pérdidas por warrants caducados sin valor | ✅ Sí, como pérdida patrimonial | Según las reglas anteriores | ✅ Hasta 4 años si no se usa toda |
Consejo práctico
Lleva siempre un control detallado de tus pérdidas. Si operas con frecuencia, puedes tener más pérdidas que ganancias un año, pero esas pérdidas pueden ahorrarte dinero en futuras declaraciones.
Declaración en Renta WEB: paso a paso
Una vez sabes cómo tributan los warrants y cómo puedes compensar las pérdidas con otras ganancias, el siguiente paso es igual de importante: declararlo todo correctamente en Renta WEB. Aquí te explico cómo hacerlo paso a paso, de forma sencilla y directa, para que no cometas errores y puedas tener tu declaración lista sin complicaciones.
1. Accede a tu borrador en Renta WEB
Entra en la página de la Agencia Tributaria y accede con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Revisa tu borrador, pero no confíes en que los datos sobre warrants aparezcan ya reflejados: normalmente no se incluyen automáticamente, sobre todo si operas con brokers extranjeros.
2. Localiza el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales
Ve al menú lateral y entra en:
“Rendimientos del capital y ganancias y pérdidas patrimoniales” > “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”.
Aquí es donde deberás introducir manualmente cada operación con warrants.
3. Introduce los datos de cada operación
Por cada venta o vencimiento de warrants, deberás rellenar:
- Valor de transmisión: lo que recibiste al vender o el valor de mercado en caso de ejercicio.
- Valor de adquisición: el precio que pagaste por el warrant (prima).
- Fecha de compra y fecha de venta.
- Comisiones y gastos, si los hubo, para restarlos del beneficio.
💡 Consejo: agrupa operaciones si son del mismo tipo y dentro del mismo periodo fiscal. Pero si son significativas o variadas, mejor declararlas por separado para evitar errores.
4. Añade también las pérdidas
Si un warrant venció sin valor, introduce 0 € como valor de transmisión y el precio pagado como adquisición. Esto computará como una pérdida patrimonial, que te servirá para compensar según vimos antes.
5. Verifica el resumen de la base del ahorro
Cuando termines de introducir todas las operaciones, revisa que las ganancias y pérdidas se hayan integrado correctamente en la base del ahorro. El propio sistema calculará los impuestos a pagar según los tramos correspondientes.
Fiscalidad de warrants en brokers extranjeros
Si has llegado hasta aquí, ya sabes cómo declarar los warrants en Renta WEB cuando operas desde España. Pero la cosa se complica un poco cuando inviertes a través de brokers internacionales, como DEGIRO, Interactive Brokers o eToro. En este apartado te explico qué obligaciones fiscales tienes y cómo actuar para estar al día con Hacienda.
No hay retención automática
A diferencia de muchos brokers nacionales, los extranjeros no practican retenciones fiscales en origen. Es decir, si ganas dinero con warrants en estas plataformas, nadie te va a retener impuestos automáticamente. Eso significa que tú eres el único responsable de declarar correctamente cada operación y pagar lo que corresponda en tu IRPF.
Debes declarar todos los beneficios y pérdidas
Aunque operes fuera, los beneficios obtenidos como residente fiscal en España tributan aquí, y debes declararlos en el IRPF. No importa si el dinero se queda en la plataforma o no lo retiras: la tributación se basa en la generación del rendimiento, no en el cobro efectivo.
Incluye cada operación como explicamos en el punto anterior, usando los valores reales en euros y teniendo en cuenta comisiones, tipo de cambio y fechas exactas.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 720?
Aquí viene una de las dudas más frecuentes. El Modelo 720 es una declaración informativa que debes presentar si tienes activos o cuentas en el extranjero que superen los 50.000 € en conjunto, en cualquiera de estas categorías:
- Cuentas bancarias.
- Valores, derechos, seguros y rentas.
- Bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
Si operas con warrants en un broker extranjero y la suma de tus posiciones (acciones, derivados, etc.) supera los 50.000 €, sí estás obligado a presentar este modelo, aunque no hayas vendido nada.
Ojo: el Modelo 720 no es un impuesto, es una declaración informativa. Pero tiene sanciones elevadas si no lo presentas cuando es obligatorio.
También puede aplicar el Modelo D-6
En algunos casos, especialmente si posees valores negociables en el extranjero a 31 de diciembre, puede ser necesario presentar también el Modelo D-6, aunque desde 2023 su exigencia se ha reducido. Es importante revisar si aplica en tu caso concreto.