Resumen rápido
- El Modelo 720 sirve para informar sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
- Para la primera declaración, el umbral clave es superar 50.000 € en alguno de los tres bloques: cuentas; valores, derechos, seguros y rentas; o inmuebles y derechos sobre inmuebles.
- Los bloques se calculan por separado. No debes sumar, por ejemplo, 30.000 € en efectivo y 25.000 € en acciones como si fueran un único bloque de 55.000 €.
- Si ya presentaste el modelo, no tienes que repetirlo automáticamente cada año. En general, vuelve a existir obligación si el bloque aumenta en más de 20.000 € respecto al que motivó la última declaración o si se produce otra circunstancia que deba comunicarse.
- El plazo ordinario va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente y la presentación es telemática.
- Las criptomonedas situadas en el extranjero no se declaran en el Modelo 720. Tienen su propia declaración informativa, el Modelo 721, cuando se cumplen sus requisitos.
Qué es el Modelo 720 y quién está obligado
El Modelo 720 comunica a la Agencia Tributaria determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Puede afectar a personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes y otras entidades previstas por la normativa.
En las cuentas extranjeras, además, la obligación puede alcanzar a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poder de disposición, según el caso. Por eso no basta con preguntarte si una cuenta está a tu nombre.
La pregunta correcta es otra: qué tienes fuera de España, dónde está situado y en qué bloque del Modelo 720 encaja.
Cuándo hay que presentar el Modelo 720: los tres bloques
Para una primera declaración, el límite de 50.000 € se analiza de forma independiente en cada bloque:
| Bloque | Qué incluye normalmente | Valor que debes revisar |
|---|---|---|
| Cuentas en entidades financieras en el extranjero | Cuentas corrientes, depósitos y otras cuentas dinerarias | Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Acciones y otros valores, participaciones en fondos, ETFs, determinados seguros y rentas | Valor a 31 de diciembre según las reglas aplicables |
| Inmuebles y derechos sobre inmuebles | Viviendas, locales, terrenos y determinados derechos reales en el extranjero | Valor de adquisición o valoración del derecho, según corresponda |
Si uno de esos bloques supera conjuntamente 50.000 €, nace la obligación respecto a ese bloque y, con carácter general, deben incluirse los bienes o derechos del mismo sujetos a información.
En el caso de las cuentas, es especialmente importante revisar las dos cifras: saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre. Puede existir obligación aunque una de ellas quede por debajo de 50.000 € si la otra supera el límite.
Cómo calcula la Agencia Tributaria el límite de 50.000 €
Para las inversiones, no confundas esta obligación informativa con la tributación de tus ganancias. Si necesitas esa parte, tienes por separado nuestra guía de fiscalidad de las acciones y la de fiscalidad de los ETFs.
Ejemplo práctico: imagina que mantienes 30.000 € en efectivo en una cuenta extranjera y 25.000 € en acciones depositadas en el extranjero. Suponiendo que no tengas más activos en esos bloques y estén correctamente clasificados, no sumarías 30.000 + 25.000 para concluir que tienes 55.000 €. El efectivo y los valores pertenecen a obligaciones distintas.
En cambio, si tienes 20.000 € en ETFs en una plataforma y 35.000 € en acciones en otra, ambos importes pueden pertenecer al mismo bloque de valores. El total sería 55.000 €, por lo que habría que revisar la obligación de declarar ese bloque.
Qué pasa si inviertes con un broker extranjero
Tener una cuenta en un broker extranjero no obliga por sí solo a presentar el Modelo 720. Lo relevante es qué efectivo, valores o derechos mantienes, dónde están situados y si superas los límites aplicables.
Este punto genera bastante confusión porque una misma plataforma puede reunir efectivo, acciones, ETFs y otros instrumentos. Conviene analizar por separado el dinero y los valores. También puedes revisar nuestra guía sobre brókeres que informan a Hacienda, porque que un intermediario facilite información a la Administración no significa automáticamente que tú estés exento de cualquier obligación informativa.
Para un inversor que quiere una plataforma internacional sencilla y multiactivo, eToro es nuestra opción preferida. Puedes revisar eToro y contrastar sus ventajas y limitaciones en nuestras opiniones de eToro. eToro (Europe) Ltd figura en el registro de la CNMV como empresa de servicios de inversión del Espacio Económico Europeo en libre prestación en España.
Registro de eToro (Europe) Ltd en la CNMV
Eso no significa que utilizar eToro elimine el Modelo 720. Si tus bienes o derechos cumplen sus requisitos, tendrás que revisar la presentación igualmente. Para ese caso concreto, hemos separado la explicación en eToro y el Modelo 720 y en nuestra guía sobre eToro y Hacienda.
Si utilizas otros intermediarios internacionales, aplica el mismo criterio. Por ejemplo, puedes consultar específicamente cómo encaja Interactive Brokers con el Modelo 720 o qué debes revisar con DEGIRO y el Modelo 720.
Si después de revisar la parte fiscal eToro encaja con tu perfil, puedes consultar la plataforma desde aquí. Si tu prioridad absoluta es reducir trámites fiscales, en cambio, no elijas un broker solo por su oferta de productos: también importa dónde se custodian tus activos y qué documentación fiscal vas a recibir.
Cuándo se presenta el Modelo 720 y cómo hacerlo
El plazo ordinario va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. La presentación se realiza por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las personas físicas pueden utilizar los sistemas de identificación admitidos por la AEAT, como certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
Antes de entrar al formulario, prepara los datos de las entidades, países, cuentas o valores, fechas relevantes, saldos o valoraciones y porcentajes de titularidad. Para las cuentas necesitas comprobar tanto el saldo de cierre como el saldo medio del último trimestre.
Una forma práctica de evitar errores es descargar primero los extractos anuales de tus plataformas y separar la información por bloques. No intentes reconstruir todas las posiciones de memoria cuando llegue el momento de presentar.
Además, informar de un activo en el Modelo 720 no sustituye otras obligaciones tributarias. Si, por ejemplo, has recibido rentas del extranjero, puedes necesitar tratarlas también en el IRPF. Para ese caso tienes nuestra guía sobre cómo declarar dividendos extranjeros.
¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?
No. Haberlo presentado una vez no obliga a repetirlo automáticamente cada ejercicio.
En general, vuelve a existir obligación cuando el valor conjunto de un bloque aumenta en más de 20.000 € respecto al importe que determinó la última declaración presentada. También pueden existir otros supuestos que obliguen a informar, como la transmisión, cancelación o extinción de determinados bienes o derechos previamente declarados.
Ejemplo: si declaraste un bloque de valores por 65.000 € y después pasa a 80.000 €, el aumento es de 15.000 €, por lo que no nacería una nueva obligación únicamente por ese incremento. Si pasa a 86.000 €, la diferencia frente a la última declaración es de 21.000 € y sí habría que revisar una nueva presentación.
Aquí está el error habitual: comparar siempre con el año anterior. La referencia es la última declaración que generó obligación, no necesariamente el ejercicio inmediatamente precedente.
Errores frecuentes y qué pasa si no presentas el Modelo 720
El primer error es sumar todos los bienes extranjeros en una única cifra. El segundo es pensar que, si el broker manda información a Hacienda, tú ya no tienes que revisar nada. Y el tercero es confundir el Modelo 720 con la declaración de la renta: son obligaciones diferentes.
También debes tener cuidado con las titularidades compartidas. En determinadas situaciones, la Agencia Tributaria utiliza el valor total del bien o de la cuenta para comprobar el límite, indicando después tu porcentaje de participación. Dividir directamente el valor entre los cotitulares puede llevarte a una conclusión incorrecta.
Otro fallo frecuente es fiarse de información antigua sobre las sanciones. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la posterior reforma normativa, desapareció el régimen sancionador específico anterior. La Agencia Tributaria señala que las infracciones del Modelo 720 pasan por el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.
Eso no convierte el Modelo 720 en opcional. Si estabas obligado y no lo presentaste, o detectas errores en una declaración ya presentada, lo sensato es revisar el caso cuanto antes.
En situaciones con autorizaciones, titularidades compartidas complejas, trusts, cambios de residencia, derivados o estructuras societarias, conviene acudir a un asesor fiscal. Una diferencia pequeña en la titularidad o en la localización del activo puede cambiar el tratamiento.
Conclusión
El Modelo 720 se entiende mucho mejor si respondes tres preguntas: qué tienes fuera de España, en qué bloque encaja y cuánto suma ese bloque. Para la primera declaración, el umbral general es superar 50.000 €; después, la referencia de 20.000 € y determinados cambios en los bienes o derechos marcan cuándo tienes que volver a presentar.
Si inviertes mediante un broker extranjero, no des por hecho ni que estás obligado ni que estás exento. Separa efectivo de valores, revisa dónde están situados tus activos y conserva la documentación de la plataforma. Ese pequeño trabajo previo evita buena parte de los errores con el Modelo 720.










