Resumen rápido
- Banco BIG no implica automáticamente presentar el modelo 720.
- La clave está en si tus bienes se consideran situados en el extranjero.
- Si operas con Banco BIG a través de su sucursal en España, lo normal es que una cuenta o depósito no te obligue por sí solo a presentar este modelo.
- El umbral general del modelo 720 es de 50.000 € por cada bloque de bienes.
- Si ya lo presentaste una vez, solo vuelve a tocar en determinados supuestos, como incrementos superiores a 20.000 € o cancelaciones que deban informarse.
- En productos de inversión conviene revisar bien cómo están depositados o registrados los activos, porque ahí puede haber más matices.
Cuándo entra realmente en juego
El modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No sirve para pagar un impuesto concreto, pero sí para comunicar a Hacienda que tienes determinados activos fuera de España.
La obligación se analiza por tres bloques independientes:
- Cuentas bancarias.
- Valores, derechos, seguros o rentas.
- Bienes inmuebles.
El umbral habitual es de 50.000 € por bloque. Eso significa que puedes no tener obligación en cuentas, pero sí en valores, o al revés. Además, Hacienda aclara que, una vez presentado, no hay que repetirlo cada año salvo que se produzca un incremento superior a 20.000 € respecto de la última declaración o concurra alguna otra causa que obligue a volver a informar.
Aquí conviene hacer una distinción práctica. No importa solo cuánto dinero tienes, sino dónde se considera situado ese dinero o esos activos. Ese es justo el matiz que cambia la lectura en Banco BIG.

Cómo encaja aquí Banco BIG
Banco BIG opera en España a través de Banco de Investimento Global, S.A., Sucursal en España, inscrita en el Banco de España. Además, en su propia información legal y comercial deja claro que ofrece productos a residentes fiscales en España y que actúa desde su estructura española, aunque la cobertura de depósitos esté vinculada al fondo portugués de garantía.
¿En qué se traduce eso para ti? En algo muy simple: ser cliente de Banco BIG no significa automáticamente tener una cuenta “en el extranjero” a efectos del modelo 720.
Si contratas una cuenta o un depósito a través de la sucursal española, lo normal es que no tengas que presentar el modelo 720 solo por ese producto. La lógica fiscal va por ahí: si la relación está canalizada por una entidad establecida en España y esa entidad ya informa a la Administración por las vías que le corresponden, la obligación del 720 pierde fuerza o directamente no nace para ese activo.
Por eso, si estás valorando un depósito de la entidad, te interesa revisar no solo la rentabilidad, sino también cómo queda encuadrado el producto y qué condiciones arrastra. En esa línea te puede ayudar nuestra review de Banco BIG opiniones y también el análisis de los depósitos a plazo fijo de Banco BIG.
Consejo experto: mucha gente confunde dos cosas distintas. Una es que el banco tenga matriz extranjera. Otra, muy distinta, es que tu cuenta esté situada fiscalmente fuera de España. No es lo mismo, y mezclar ambas ideas lleva a presentar declaraciones que quizá no tocaban o, peor, a no revisar los casos que sí merecen atención.
Casos donde sí debes declarar
Aquí viene la parte fina. Con Banco BIG, puede no haber obligación por la cuenta o el depósito, pero eso no quiere decir que nunca pueda aparecer una obligación relacionada con el modelo 720.
Sí conviene revisar el caso con más detalle cuando ocurre alguna de estas situaciones:
- Superas los 50.000 € en bienes o derechos que realmente estén situados en el extranjero.
- Tienes valores o inversiones cuya custodia o registro no quede cubierta desde España.
- Has presentado el modelo 720 en años anteriores y ahora se produce un incremento superior a 20.000 € en uno de los bloques.
- Existe una cancelación o cambio relevante de un bien que ya fue declarado.
Un ejemplo sencillo. Imagina que tienes 60.000 € en un depósito contratado y operado desde la sucursal española de Banco BIG. En principio, eso no apunta por sí solo a una obligación automática de modelo 720. En cambio, si mantienes 55.000 € en activos que sí están situados en el extranjero y no quedan cubiertos por la exoneración correspondiente, ahí ya cambia la película.
También conviene recordar que la Agencia Tributaria recoge supuestos de exoneración cuando los valores extranjeros están depositados en entidades constituidas o establecidas en España y esas entidades ya suministran información fiscal. Ese matiz es especialmente importante para no meter en el mismo saco cuenta, depósito y cartera de inversión.
Si estás comparando alternativas similares, puede venirte bien ver cómo cambia esta cuestión en otras plataformas como Raisin y el modelo 720 o en Revolut y el modelo 720, porque ahí sí aparecen diferencias prácticas que ayudan a entender mejor el criterio.
Cómo revisar bien tu caso
Si quieres saber si con Banco BIG te toca presentar el modelo 720, lo más sensato es seguir este orden.
Primero, identifica qué producto tienes realmente: cuenta corriente, depósito, cuenta de valores o varios a la vez. No todos se tratan igual.
Segundo, revisa si el producto está canalizado por la sucursal en España. Banco BIG informa en su web de apertura que trabaja con residentes fiscales en España y opera desde su sucursal española. Ese detalle importa mucho más que el origen portugués de la marca.
Tercero, separa tus activos por bloques. No mezcles el saldo de una cuenta con el valor de unas acciones o con un inmueble. Hacienda no calcula todo junto, sino por categorías.
Cuarto, mira si alguna vez ya presentaste este modelo. Si la respuesta es sí, no revises solo el saldo actual. También tienes que comprobar si ha habido un incremento relevante respecto de la última declaración o si se ha cancelado algún bien ya informado.
Error común: pensar que superar 50.000 € en cualquier momento del año ya obliga a presentar el modelo. No funciona así. En cuentas, por ejemplo, lo relevante suele estar en el saldo a final de año y en el saldo medio del último trimestre, no en un pico puntual de unos días.
Si además estás valorando Banco BIG como banco de ahorro, te interesa cruzar esta revisión fiscal con otros aspectos prácticos como las comisiones de Banco BIG o las transferencias en Banco BIG, porque muchas veces la decisión no depende solo del 720, sino del conjunto de condiciones.
Errores habituales que conviene evitar
El primer error es dar por hecho que sí tienes que presentarlo solo porque el FGD sea portugués. La garantía de depósitos y la ubicación fiscal del bien no son exactamente la misma conversación.
El segundo es el contrario: pensar que nunca puede haber obligación con Banco BIG. Eso también sería simplificar demasiado. Si tienes productos o estructuras que, en la práctica, sí queden situados fuera de España, hay que revisarlo con calma.
El tercer error es no distinguir entre una duda fiscal y una duda comercial. Puedes estar comparando Banco BIG con otras opciones para ahorrar, y ahí el modelo 720 es solo una parte del análisis. Si lo que buscas es rentabilidad con el menor roce posible, también merece la pena comparar con nuestras guías de mejores depósitos a plazo fijo y mejores depósitos en bancos extranjeros.
Y un último matiz importante: no tomes decisiones solo por un titular como “no hace falta el 720”. Antes conviene revisar la documentación del producto, la operativa real y, si tu caso mezcla ahorro e inversión, confirmar cómo quedan depositados los activos. Ahí suele estar la diferencia entre una respuesta correcta y una respuesta a medias.
Conclusión
La respuesta más útil para este tema es esta: Banco BIG no te obliga automáticamente a presentar el modelo 720. Si trabajas con la sucursal española y el producto queda situado en España a efectos fiscales, lo normal es que una cuenta o un depósito no entren por sí solos en esta declaración informativa.
Ahora bien, no conviene quedarse en el titular fácil. Si tienes inversiones, importes elevados o un historial previo de presentación del modelo 720, toca revisar el caso con algo más de detalle. En fiscalidad bancaria, la diferencia entre “banco extranjero” y “activo situado en el extranjero” no es un matiz menor: es justo lo que cambia la obligación.











