Fiscalidad de los préstamos P2P en España: cómo declararlos en la renta

La fiscalidad de los préstamos P2P suele parecer más complicada de lo que realmente es. La clave está en separar tres cosas: los intereses que cobras, las retenciones que te hayan practicado y las pérdidas reales por impago.

En España, para la Renta 2025 que se presenta entre abril y junio de 2026, los intereses de este tipo de inversiones no tributan como salario ni como actividad económica. En la mayoría de casos entran como rendimientos del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro. El problema empieza cuando el inversor intenta restar automáticamente los impagos o confía en que el borrador de Hacienda ya lo trae todo bien.

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Tabla de contenidos

Resumen rápido

  • Los intereses de préstamos P2P tributan como rendimientos del capital mobiliario.
  • Se integran en la base del ahorro del IRPF.
  • Para rentas de 2025, los tipos del ahorro van del 19% al 30%.
  • Si la plataforma española ha practicado retención, esa retención se descuenta en tu declaración.
  • Si la plataforma es extranjera, muchas veces tendrás que revisar e introducir los datos manualmente.
  • Un impago no se convierte en pérdida fiscal deducible por el mero hecho de estar retrasado.

Cómo tributan los intereses de los préstamos P2P

A efectos fiscales, los préstamos P2P encajan normalmente en la cesión a terceros de capitales propios. Dicho de forma simple: tú prestas dinero y cobras una remuneración por ello. Esa remuneración son intereses.

Por eso su tratamiento se parece mucho más al de una cuenta remunerada o un bono que al de una compraventa de acciones. Si ya has leído nuestra guía sobre cuentas remuneradas o la fiscalidad de los bonos, la lógica fiscal aquí es muy parecida.

Consejo experto: no midas tu fiscalidad por la rentabilidad que enseña la plataforma. Muchas plataformas muestran rentabilidad bruta, pero Hacienda mira lo realmente cobrado, las retenciones y, si las hay, las pérdidas que ya sean fiscalmente computables.

En qué base del IRPF se incluyen y qué tipos se aplican

Estos intereses se integran en la base del ahorro. Para rendimientos de 2025, declarados en 2026, la escala vigente en España queda así:

  • 19% hasta 6.000 €
  • 21% entre 6.000,01 € y 50.000 €
  • 23% entre 50.000,01 € y 200.000 €
  • 27% entre 200.000,01 € y 300.000 €
  • 30% a partir de 300.000,01 €

Ejemplo práctico: si en 2025 has cobrado 1.200 € netos de intereses P2P y no tienes más rentas del ahorro, el tipo marginal aplicable a esa parte será el 19%. No significa que la plataforma siempre te haya retenido ese 19%, sino que ese es el tramo inicial de tributación de la base del ahorro.

Si quieres ver cómo encaja este activo dentro del mapa general de los impuestos de las inversiones, conviene mirarlo junto con dividendos, bonos, depósitos y fondos.

Qué pasa si la plataforma te practica retención

Si la plataforma te ha retenido parte de los intereses, esa retención funciona como pago a cuenta. Luego, en la declaración, se descuenta de tu resultado final.

En España, el tipo general de retención sobre rendimientos del capital mobiliario es del 19%. En la práctica, esto puede ocurrir con ciertas plataformas o estructuras de pago, pero no conviene dar por hecho que todas lo harán igual.

Error común: pensar que si ya te han retenido, no tienes que revisar nada. Sí tienes que revisarlo. La retención no sustituye a la declaración; simplemente adelanta parte del impuesto.

Cómo tributan los préstamos P2P en plataformas extranjeras

Aquí es donde más fallos se cometen. Si inviertes en plataformas extranjeras, muchas veces no existe retención española automática y el borrador puede no venir completo.

Eso no cambia la naturaleza fiscal del ingreso: si has cobrado intereses, en principio siguen tributando como rendimiento del capital mobiliario en España. Lo que cambia es la operativa:

  • Tienes que conservar el informe fiscal anual de la plataforma.
  • Debes comprobar si ha habido retención en origen fuera de España.
  • Si existe doble imposición, puede haber derecho a deducción, pero ya depende del caso y del país.

Advertencia importante: no confundas “no me han retenido” con “no tengo que declararlo”. Son cosas distintas.

Si inviertes fuera y buscas una alternativa más simple para empezar, a veces tiene más sentido comparar primero las mejores apps para invertir o incluso opciones para invertir poco dinero con una fiscalidad más fácil de seguir.

Qué ocurre si hay impagos o recuperas solo una parte

Este es el punto clave del artículo. Un préstamo atrasado, en mora o con mal pronóstico no genera por sí solo una pérdida deducible en IRPF.

Fiscalmente, la pérdida patrimonial por créditos vencidos y no cobrados suele poder computarse cuando se cumple alguno de los supuestos legales: una quita con eficacia, un procedimiento concursal en determinadas condiciones o que pase un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin cobro. Mientras eso no ocurra, el hecho económico puede ser malo, pero la pérdida fiscal todavía no está consolidada.

Ejemplo realista:

  • Inviertes 5.000 € repartidos en muchos préstamos P2P.
  • Cobras 450 € de intereses durante 2025.
  • Uno de los préstamos entra en impago por 300 € de principal.
  • Si ese impago sigue solo en retraso o reclamación interna, normalmente no deberías restarlo todavía como pérdida patrimonial.
  • Si más adelante se produce una quita efectiva o se cumple el supuesto legal correspondiente, ahí sí podrías estudiar su imputación.

Consejo experto: guarda siempre contratos, extractos, comunicaciones de la plataforma y documentación judicial si la hay. Sin esa trazabilidad, justificar la pérdida ante Hacienda se vuelve mucho más difícil.

Cuando una pérdida ya es fiscalmente válida, puede entrar en la lógica general de compensación de rentas del ahorro. Para ese punto, ayuda repasar nuestra guía sobre cómo compensar pérdidas en bolsa, porque la mecánica general de compensación tiene bastante relación.

Errores habituales al declarar préstamos P2P

El primero es meter todo como “ganancia patrimonial”. No siempre es así. Los intereses ordinarios van por capital mobiliario.

El segundo es restar impagos demasiado pronto. Hacienda no suele aceptar que una simple mora o una previsión de pérdida baste por sí sola.

El tercero es fiarse del borrador sin revisar si la plataforma es extranjera. En crowdlending y P2P esto pasa bastante.

El cuarto es olvidar que P2P y fiscalidad del crowdlending suelen compartir la misma lógica fiscal de base, aunque la estructura exacta del producto o la plataforma cambie.

Conclusión

La fiscalidad de los préstamos P2P en España no es especialmente rara, pero sí tiene una trampa importante: los intereses se declaran con relativa facilidad, mientras que los impagos solo se pueden aflorar fiscalmente cuando ya cumplen ciertos requisitos legales.

Si te quedas con una idea, que sea esta: interés cobrado, rendimiento del capital mobiliario; impago, prudencia hasta que la pérdida sea fiscalmente computable. Antes de enviar la Renta 2025 en 2026, revisa bien el informe anual de cada plataforma y no des por bueno el borrador sin contrastarlo.

Preguntas frecuentes

¿Los intereses de préstamos P2P tributan igual que los de una cuenta remunerada?

En esencia, sí. Ambos suelen tributar como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro. La diferencia práctica está en que en P2P hay más riesgo de impago y, sobre todo, más probabilidad de que tengas que revisar tú mismo la información fiscal.

¿Puedo deducirme un préstamo P2P impagado en cuanto deja de pagar?

No de forma automática. Un retraso o una mora no bastan por sí solos. Para poder computar una pérdida patrimonial suelen tener que darse los supuestos legales previstos para créditos vencidos y no cobrados, así que conviene ir con bastante prudencia.

¿Si invierto en una plataforma extranjera y no me retienen, Hacienda no lo ve?

Esa es una mala forma de enfocarlo. Que no haya retención o que el dato no venga precargado no elimina tu obligación de declarar la renta mundial si eres residente fiscal en España. En P2P internacional, revisar el informe fiscal anual es casi obligatorio.

Este artículo ha sido elaborado por Alejandro Borja

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