Resumen rápido
- El límite inicial es de más de 50.000 € por cada bloque de bienes del modelo 720, no 50.000 € por broker.
- Si tienes acciones, ETFs u otros valores en Interactive Brokers y en otros brokers extranjeros, pueden tener que sumarse dentro del mismo bloque.
- Alcanzar exactamente 50.000 € no supera el umbral; la obligación por este límite aparece cuando el conjunto excede los 50.000 €.
- Haber presentado el 720 una vez no significa presentarlo todos los años: normalmente vuelve a existir obligación si el valor conjunto del bloque aumenta en más de 20.000 € respecto de la última declaración, aunque también hay supuestos de transmisión o pérdida de titularidad que deben revisarse.
- No debes declarar el valor total de tu cuenta de IBKR como una única posición. Hacienda exige distinguir los diferentes bienes y, cuando corresponda, informar individualmente de cada valor.
- El modelo 720 no sustituye a la declaración de la renta ni a otras obligaciones fiscales relacionadas con tus inversiones.
¿Tengo que presentar el modelo 720 por usar Interactive Brokers?
Puede que sí, pero no simplemente por tener abierta la cuenta.
Interactive Brokers presta servicios a clientes europeos a través de Interactive Brokers Ireland Limited, entidad irlandesa regulada por el Central Bank of Ireland. Además, figura en los registros de la CNMV como empresa del Espacio Económico Europeo que opera en España en libre prestación de servicios. Estar registrada para operar en España no significa que sea una entidad depositaria española ni elimina automáticamente el modelo 720.
Para saber si tienes obligación, conviene revisar dónde están depositados o gestionados realmente tus bienes, en lugar de asumir que están en España porque puedas utilizar Interactive Brokers desde aquí.
Para un inversor particular, el bloque que suele tener más importancia es el de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. La Agencia Tributaria trata este bloque de forma independiente de las cuentas financieras y de los inmuebles situados fuera de España.
La AEAT establece que no existe obligación de informar de un bloque cuando su valor conjunto no supera 50.000 €. Por tanto, el límite no debe comprobarse mirando Interactive Brokers de forma aislada, sino todos los bienes sujetos a información que pertenezcan al mismo bloque.
Ejemplo práctico: imagina que mantienes 42.000 € en acciones y ETFs sujetos a esta obligación en Interactive Brokers y otros 12.000 € en valores sujetos al mismo bloque en otro broker extranjero. Aunque ninguno supere individualmente los 50.000 €, el conjunto asciende a 54.000 €. En ese escenario, y siempre que no concurra una excepción, habría que revisar la obligación de presentar el modelo 720.
Si ese segundo broker fuese DEGIRO, la lógica de sumar los valores del mismo bloque seguiría siendo relevante. Para no mezclar ambas búsquedas, tienes una guía específica sobre DEGIRO y el modelo 720.
También merece la pena separar esta obligación de la fiscalidad ordinaria de Interactive Brokers y Hacienda: el modelo 720 informa de determinados bienes en el extranjero, mientras que la declaración de la renta recoge, entre otras cuestiones, ganancias, pérdidas, dividendos e intereses.
Modelo 720 y acciones: el error de pensar que son 50.000 € por broker
No funciona así.
El modelo 720 contiene distintas obligaciones de información y el límite se calcula por bloques, no por plataforma. Tener 35.000 € en valores sujetos al modelo en un broker extranjero y 25.000 € en otro puede ser relevante aunque ninguna cuenta llegue individualmente a 50.000 €.
Estos ejemplos ayudan a verlo mejor:
| Situación hipotética | ¿Qué conviene revisar? |
|---|---|
| 49.000 € en valores sujetos al 720 en IBKR y ningún otro valor del mismo bloque | Por ese umbral inicial, no se superan los 50.000 € |
| 50.000 € exactos en ese bloque | El límite no se ha excedido |
| 42.000 € en IBKR + 12.000 € en otro broker extranjero dentro del mismo bloque | El conjunto alcanza 54.000 € y puede existir obligación |
| 60.000 € repartidos entre varias acciones y ETFs | No se declara solo la parte que excede de 50.000 €: hay que preparar la información de los valores sujetos a declaración |
| 35.000 € en valores y 25.000 € en otro tipo de activo | No los sumes automáticamente: primero hay que comprobar en qué bloque encaja cada bien |
Tampoco conviene coger simplemente el “valor neto de liquidación” que aparece en Interactive Brokers y trasladarlo como una única cifra. Efectivo, acciones, ETFs, fondos y otros productos pueden tener tratamientos distintos.
Además, la AEAT indica que cuando una cuenta global o de custodia contiene distintos bienes identificados, por ejemplo mediante diferentes ISIN, la información debe facilitarse de forma individualizada en registros separados.
En el caso de las acciones, la Agencia Tributaria permite determinadas reglas de valoración y, para acciones negociadas en mercados organizados extranjeros comparables a los españoles, contempla también el valor de cotización a 31 de diciembre. Por eso no conviene copiar una valoración cualquiera del broker sin comprobar antes qué criterio corresponde.
Consultar las reglas de valoración del modelo 720 en la Agencia Tributaria
Y recuerda otra diferencia importante: el modelo 720 no determina cuánto pagas por vender acciones con ganancias. Para eso entra en juego la fiscalidad de las acciones y tu declaración del IRPF.
IBKR y el modelo 720: cómo sacar los datos que necesitas
Interactive Brokers permite generar informes de actividad desde su Client Portal. La ruta indicada por el propio broker es Performance & Reports > Statements; desde ahí puedes obtener Activity Statements anuales o personalizados con información sobre la cuenta y las posiciones.
Ver la guía oficial de informes de Interactive Brokers
Para preparar el modelo 720 con menos riesgo de errores:
- Descarga el informe correspondiente al ejercicio que vas a declarar.
- Revisa las posiciones que mantenías al cierre del ejercicio.
- Identifica cada activo por separado, especialmente ISIN, número de títulos y entidad cuando corresponda.
- Comprueba dónde se encuentra depositado o gestionado el valor. No confundas necesariamente el país de la empresa cuyas acciones posees con el país de depósito o gestión.
- Comprueba la valoración exigida por Hacienda y no copies automáticamente una conversión de divisa del broker sin verificar que sea la adecuada.
- Separa los activos por el bloque del modelo 720 que les corresponda.
Este último punto es especialmente importante en Interactive Brokers porque una misma cuenta puede reunir posiciones diferentes y varias divisas. No hay que convertir toda la cartera en una única línea del modelo 720.
La propia AEAT pone como ejemplo una acción de una empresa francesa depositada en un broker alemán: el país donde se deposita o gestiona el valor y el país de la entidad participada pueden ser distintos. Eso da una idea de por qué rellenar el modelo únicamente a partir del nombre de la acción puede llevar a errores.
Consejo práctico: si tienes pocos valores sencillos, preparar la información puede ser relativamente manejable. Si tienes decenas de posiciones, varias divisas, ventas de valores previamente declarados o dudas sobre dónde se encuentran depositados los activos, una gestoría especializada puede evitar bastante trabajo y, sobre todo, errores de identificación o valoración.
¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?
No necesariamente.
Una vez presentada una declaración por un determinado bloque, la Agencia Tributaria establece, con carácter general, que vuelve a existir obligación cuando el valor conjunto de ese bloque aumenta en más de 20.000 € respecto del valor que provocó la última presentación.
Por ejemplo, si declaraste 60.000 € en valores y posteriormente el bloque pasa a 74.000 €, ese aumento de 14.000 € no obligaría por sí mismo a volver a presentar el modelo. Si pasa a 82.500 €, el incremento supera los 20.000 € y habría que revisar de nuevo la obligación.
Pero no te quedes únicamente con la regla de los 20.000 €. La transmisión o pérdida de titularidad sobre determinados bienes que ya fueron declarados también puede generar obligaciones de información.
Hay un matiz útil si haces muchas operaciones: cuando vendes valores ya declarados y reinviertes íntegramente el importe obtenido en otros valores también sujetos a declaración, la AEAT contempla un tratamiento específico y puede bastar con informar de las posiciones a 31 de diciembre. No conviene aplicar esta regla de forma automática si la reinversión no ha sido íntegra o tu caso es diferente.
El plazo ordinario de presentación se extiende del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio sobre el que se informa.
Interactive Brokers, España y Hacienda: 720, renta, D6 y W-8BEN no son lo mismo
Otro error frecuente es meter todas las obligaciones relacionadas con un broker extranjero en el mismo saco.
En la relación entre Interactive Brokers, España y Hacienda conviene separar cada trámite:
- El modelo 720 informa de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
- La declaración de la renta recoge las ganancias, pérdidas, dividendos, intereses y demás rentas que correspondan.
- El modelo D6 es una declaración distinta y tiene sus propios supuestos de aplicación.
- El W-8BEN de Interactive Brokers está relacionado con el tratamiento fiscal estadounidense de determinadas rentas y tampoco sustituye al modelo 720.
Presentar uno no significa que los demás queden resueltos automáticamente.
Tampoco debes asumir que, porque un broker pueda intercambiar o facilitar determinada información fiscal, desaparece tu obligación de presentar el 720. La propia AEAT sí contempla exenciones concretas, por ejemplo para determinados valores extranjeros depositados en establecimientos de entidades situados en España que ya están obligados a informar a la Administración. Esa excepción depende de cómo esté estructurada la custodia, no simplemente del nombre comercial del broker.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el antiguo régimen sancionador tampoco hizo desaparecer el modelo 720. El régimen sancionador se modificó y la AEAT señala que se aplica el régimen general de las declaraciones informativas previsto en la Ley General Tributaria.
¿Cambiar de broker evita el modelo 720?
No elegiríamos un broker únicamente para intentar evitar una obligación informativa.
Interactive Brokers puede encajar especialmente con inversores que buscan mercados internacionales, muchos productos y herramientas avanzadas, pero su parte administrativa puede exigir más trabajo a un residente fiscal en España. Si todavía estás valorando la plataforma, puedes revisar nuestras opiniones de Interactive Brokers.
Tampoco existe una regla tan simple como “este broker necesita modelo 720 y este otro no”. Lo que importa es dónde están depositados o gestionados los bienes, qué tipo de activo tienes, si existe alguna exención y si superas el límite correspondiente.
Por eso búsquedas como “brokers que no necesitan modelo 720” pueden llevar a conclusiones demasiado rápidas. Un broker extranjero registrado en la CNMV para prestar servicios en España no se convierte por ello en un depositario español. Interactive Brokers Ireland, por ejemplo, figura en la CNMV como entidad irlandesa que presta servicios en España sin establecimiento.
Comprobar Interactive Brokers Ireland en el registro oficial de la CNMV
Si utilizas varias plataformas, revisa cada una por separado y después agrupa correctamente los bienes que pertenezcan al mismo bloque. Esa comprobación es mucho más fiable que intentar elegir broker basándote solo en si aparece o no en una lista sobre el modelo 720.
Conclusión
Si utilizas Interactive Brokers desde España, vigila especialmente el umbral de más de 50.000 € en valores y derechos depositados o gestionados en el extranjero, teniendo en cuenta también otros brokers o plataformas cuyos activos formen parte del mismo bloque.
Si estás por debajo de 50.000 € en IBKR, no mires únicamente esa cuenta: comprueba el conjunto del bloque. Y si superas el límite, evita el error de copiar el valor total de la cartera como si fuese un único activo; las posiciones pueden tener que declararse individualmente y con su valoración correspondiente.
Si ya presentaste el modelo anteriormente, revisa tanto el incremento de más de 20.000 € como las transmisiones o pérdidas de titularidad. Y si tu cartera tiene muchas posiciones, diferentes custodios o varias divisas, es un caso en el que merece la pena comprobar los datos con un asesor fiscal antes de presentar información incorrecta.






















