Resumen rápido
| Situación | ¿Puede afectar el Modelo 210? |
|---|---|
| Eres no residente y tienes una vivienda en España para uso propio | Sí, normalmente por renta inmobiliaria imputada |
| Eres no residente y alquilas un inmueble en España | Sí |
| Eres no residente y vendes un inmueble situado en España | Sí |
| Obtienes determinadas rentas españolas sin retención suficiente | Puede corresponder |
| Eres residente fiscal en España | Normalmente no: tu tributación se encuadra principalmente en el IRPF |
No todo no residente con ingresos en España tiene que presentar el Modelo 210. En general, no hace falta autoliquidar aquellas rentas sobre las que ya se haya practicado correctamente la retención del IRNR, ni determinadas rentas exentas.
¿Qué es el Modelo 210?
Es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Puede utilizarse para declarar rendimientos, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias imputadas.
Esto lo diferencia de la declaración habitual de una persona residente fiscal en España. Si eres residente, te interesa entender primero el Modelo 100 del IRPF y nuestra guía sobre impuestos en las inversiones.
Error común: pensar que basta con vivir fuera unos meses para tributar como no residente. No funciona así. La residencia fiscal debe analizarse con sus propias reglas y, cuando intervienen dos países, también puede ser necesario revisar el convenio para evitar la doble imposición correspondiente.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 210?
Uno de los casos más habituales es el de una persona no residente propietaria de un inmueble en España.
Si la vivienda está vacía o la utilizas para ti, siendo persona física puede existir una renta inmobiliaria imputada aunque no hayas cobrado un alquiler. Si la alquilas, tendrás que declarar los rendimientos cuando corresponda. Y si la vendes, el Modelo 210 sirve para liquidar la ganancia o solicitar, en su caso, la devolución que proceda.
También puede utilizarse para otras rentas y ganancias obtenidas en España. Por ejemplo, determinadas ganancias derivadas de acciones pueden obligar a declarar si no han quedado correctamente cubiertas mediante retención. Si tu caso está relacionado con valores, conviene revisar por separado la fiscalidad de las acciones y las reglas sobre dividendos para no residentes.
Hay un matiz importante: si una renta ya ha soportado la retención del IRNR que correspondía, normalmente no tendrás que presentar el Modelo 210 solo por haberla recibido. Por eso no conviene rellenarlo automáticamente sin comprobar antes qué retenciones se han practicado.
¿Cuándo se presenta el Modelo 210?
El plazo cambia según la renta. Este es uno de los puntos donde más errores se cometen.
| Renta declarada | Plazo principal |
| Venta de un inmueble | Tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión |
| Renta imputada de inmuebles correspondiente a 2026 y siguientes | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente |
| Alquileres agrupados correspondientes a 2026 y siguientes | Del 1 al 20 de abril del año siguiente |
| Alquiler declarado por separado, devengado desde octubre de 2026 | Del 1 al 20 de abril del año siguiente |
| Otras rentas con resultado a ingresar | Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero por el trimestre anterior |
| Otras rentas con cuota cero | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| Resultado a devolver | Desde el 1 de febrero del año siguiente y, en general, dentro del plazo de cuatro años indicado por la AEAT |
Puedes comprobar los plazos oficiales del Modelo 210 antes de presentar.
Atención con el cambio de plazos inmobiliarios. Para rentas imputadas correspondientes a 2025 se mantiene el plazo comprendido durante el año natural siguiente. Además, si declaras alquileres de forma separada devengados hasta septiembre de 2026, todavía se aplican los anteriores plazos trimestrales; el nuevo plazo anual afecta a los devengos posteriores en los términos fijados por Hacienda. El cambio procede de la Orden HAC/623/2026 publicada en el BOE.
¿Cuánto se paga con el Modelo 210?
No existe un único porcentaje para todos los casos.
Como tipo general del IRNR sin establecimiento permanente, la Agencia Tributaria establece un 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y un 24% para el resto de contribuyentes. Algunas rentas, como dividendos, intereses, pensiones o determinadas ganancias, tienen reglas específicas, y un convenio internacional puede cambiar el resultado.
En un inmueble alquilado existe otra diferencia importante. Los residentes en la UE y determinados países del Espacio Económico Europeo pueden deducir gastos directamente relacionados con la obtención de la renta si cumplen los requisitos y acreditan su residencia fiscal. En el régimen general de otros contribuyentes, la base suele partir del rendimiento íntegro sin deducir gastos.
Ejemplo ilustrativo: una persona residente fiscal en Alemania obtiene 12.000 € de alquiler en España y acredita 2.000 € de gastos que cumplen los requisitos fiscales. Si puede deducirlos, su base sería de 10.000 € y, aplicando un 19%, la cuota sería de 1.900 €. El ejemplo sirve para entender el cálculo; qué gastos son deducibles debe revisarse caso por caso.
Si el inmueble no está alquilado y corresponde imputar renta, la base se calcula normalmente aplicando el 1,1% o el 2% al valor catastral, según las características y revisión de ese valor. Sobre esa base se aplica después el tipo del IRNR correspondiente. No se deducen gastos de la renta inmobiliaria imputada.
¿Qué pasa si un no residente vende una vivienda en España?
Aquí conviene separar retención e impuesto final.
Cuando un no residente vende un inmueble situado en España, el comprador debe retener con carácter general el 3% del precio de transmisión e ingresarlo mediante el Modelo 211. Esa cantidad es un pago a cuenta, no significa que el impuesto final sobre la ganancia sea del 3%.
Ejemplo práctico: si vendes por 200.000 €, el comprador retendrá 6.000 €. Después presentarás el Modelo 210 calculando la tributación correspondiente a la ganancia. Si esos 6.000 € superan la cuota definitiva, podrás solicitar la devolución del exceso cuando proceda.
Confundir la retención del 3% con el impuesto definitivo es uno de los errores más fáciles de evitar.
Cómo presentar el Modelo 210 paso a paso
La Agencia Tributaria permite la presentación electrónica y también la predeclaración en papel generada desde su sede. Para la presentación online, las personas físicas pueden utilizar sistemas como Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS, según corresponda.
- Entra en el trámite oficial del Modelo 210 de la Agencia Tributaria y selecciona la modalidad que corresponda.
- Identifica al contribuyente y su país de residencia fiscal.
- Indica correctamente el tipo de renta, el periodo o fecha de devengo y, cuando corresponda, los datos del inmueble.
- Calcula la base imponible, aplica el tipo de gravamen y resta las retenciones o pagos a cuenta que puedan deducirse.
- Valida la declaración, realiza el pago o solicita la devolución cuando proceda y guarda el justificante de presentación.
Consejo práctico: presta especial atención a residencia fiscal, tipo de renta y fecha de devengo. Un error ahí puede cambiar tanto el cálculo como el plazo.
Modelo 210, Modelo 720, IRPF y W-8BEN: no son lo mismo
Es fácil mezclar formularios cuando tienes inversiones o patrimonio en varios países.
| Formulario | Para qué sirve, de forma simplificada |
| Modelo 210 | IRNR por determinadas rentas obtenidas en España por no residentes |
| Modelo 100 IRPF | Declaración del IRPF de residentes fiscales en España |
| Modelo 720 | Declaración informativa sobre determinados bienes y derechos en el extranjero |
| Modelo D6 | Declaración de inversiones exteriores en determinados supuestos |
| Modelo W-8BEN | Formulario estadounidense utilizado por personas no estadounidenses para acreditar su condición fiscal |
El Modelo 210 no se presenta simplemente por tener inversiones en el extranjero, y tampoco sustituye a ninguno de los anteriores. Primero identifica dónde eres residente fiscal, qué renta has obtenido y en qué país se considera generada.
¿Usar un broker implica presentar el Modelo 210?
No. El broker que utilices no determina por sí solo la obligación de presentar el Modelo 210. Lo que importa es tu residencia fiscal, el origen de las rentas y si existe o no una retención que cubra la obligación.
Si en realidad eres residente fiscal en España y has llegado hasta aquí porque estás ordenando la fiscalidad de tus inversiones, entonces el análisis cambia. Puede interesarte revisar, por ejemplo, la fiscalidad de los ETFs antes de elegir plataforma.
Para ese perfil, eToro es nuestra mejor opción general si buscas una plataforma multiactivo sencilla y fácil de utilizar, especialmente para un inversor principiante o intermedio. Puedes consultar eToro desde Finantres y contrastar antes nuestra guía de eToro opiniones. La elección del broker no cambia tus obligaciones fiscales y cualquier inversión puede generar pérdidas.
Conclusión
El Modelo 210 es, sobre todo, una cuestión de residencia fiscal y rentas obtenidas en España. Si eres no residente y tienes un inmueble español, lo alquilas o lo vendes, es uno de los formularios que más probablemente tendrás que revisar.
Antes de presentarlo, comprueba tres cosas: qué renta estás declarando, qué plazo le corresponde y qué tipo de gravamen se aplica a tu país de residencia. En fiscalidad internacional, un convenio o una circunstancia personal puede cambiar el resultado, así que ante importes relevantes o situaciones dudosas merece la pena contrastar el caso con un asesor fiscal.






















